Preguntas frecuentes sobre Ciencia Abierta


¿Es obligatorio para el personal investigador cumplir con los mandatos de Ciencia Abierta?

26 consultas   |   Actualizada Jun 17, 2024    marco legal Ciencia Abierta

 

Si. La Ley de la Ciencia (2022), en su artículo 37.2, recoge la obligatoriedad para el personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, de depositar una copia de la versión final aceptada para publicación así como de los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

Por su parte, la LOSU, en su artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana establece también unas obligaciones mínimas que complementan a lo anterior. 

  • La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
  • Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
  • Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación.

Hay que tener en cuenta que otras agencias y programas de financiación, como Horizonte Europa o el Plan S, pueden añadir otras obligaciones, como la necesidad de utilizar una licencia de uso concreta.